Juan Antonio Garcia

Juan Antonio García

Evolución del mercado de trabajo en los últimos años

Introducción al estudio y la metodología

Desde el cambio de gobierno en el año 2018, se ha producido un viraje en las políticas aplicadas en materia de trabajo. Esta transformación, alcanzó su mayor expresión con la Reforma Laboral del año 2022.

De esta forma, el propósito de este estudio es conocer la evolución del mercado laboral español, en el periodo que comprende los últimos años de gobierno del actual partido de la oposición hasta la actualidad.

Para ello, seguiremos la siguiente estructura:

  • Contextualización histórica: un pequeño viaje a través de los principales hitos históricos relativos a políticas de trabajo que han acontecido desde la llegada de la democracia hasta nuestros días.
  • Reforma Laboral del año 2022: nos detendremos en estudiar las principales novedades que introduce esta nueva norma.
  • Análisis de la evolución del mercado de trabajo y efectos de las políticas aplicadas con datos del Instituto Nacional de Estadística y la Seguridad Social.
  • Conclusiones

Contextualización histórica

Para entender un poco mejor la realidad de nuestro mercado de trabajo debemos contextualizarlo en el tiempo, concretamente desde que se constituyó la base principal que legisla las relaciones laborales en España, es decir, el Estatuto de los Trabajadores.

Y es que, desde la promulgación del Estatuto de los Trabajadores en el año 1980, nuestro país ha visto como se han sucedido múltiples reformas laborales. El objetivo de tales reformas era subsanar los defectos que en cada tiempo concreto presentaba el mercado laboral español.

La cronología de las diferentes reformas es la siguiente:

  • 1984. 1ª reforma laboral. El objetivo de esta ley fue minorar la rigidez del mercado de trabajo y con ello reducir el elevado nivel de desempleo. Este cometido se llevó a cabo a través de la introducción de nuevos tipos de contratos (contratación temporal)
  • 1994. 2ª reforma laboral. Con ella, se produjo la llegada de las Empresas de Trabajo Temporal y algunas modificaciones en la negociación colectiva. El propósito de esta norma era reducir la tasa de temporalidad, aunque al mismo tiempo dotar de mayor flexibilidad las relaciones laborales (contratos de formación, ampliación de las causas de despido objetivo, etc.)
  • 1997. 3ª reforma laboral. Su principal aspiración era reducir la temporalidad, mediante la introducción de un “contrato de fomento a la contratación indefinida” que daba acceso a una indemnización por despido más asumible por los empresarios (33 días por año trabajado).
  • 2001. 4ª reforma laboral. Realmente la meta de esta norma fue el de ampliar en el tiempo los efectos que la anterior estaba produciendo, además de reducir la temporalidad. En estos años, aumentó tanto la contratación temporal como indefinida, pero la primera redujo su peso sobre el total.
  • 2006. 5ª reforma laboral. Pretendía reducir la temporalidad y la tasa de desempleo. Además, se aplicaron políticas activas de empleo. Se bonificaron las conversiones de contrato temporal a indefinido. Con resultados difícilmente medibles como consecuencia de la irrupción de la crisis económica. Se llegó a una tasa de paro del 20,05% en el primer trimestre de 2010.
  • 2010. 6ª reforma laboral. Tras la fragilidad que denotaba el mercado de trabajo español ante los ciclos económicos, se vuelven a intentar flexibilizar las relaciones laborales mediante el abaratamiento del despido, cambio de condiciones de trabajo en determinadas circunstancias, etc.
  • 2012. 7ª reforma laboral. Se rebaja la indemnización por despido de 45 a 33 días, llegando a 20 días en algunos casos. También se simplificaron los trámites para llegar a despidos colectivos, se eliminó la ultraactividad (el convenio de aplicación es el de un nivel superior mientras se negocia la renovación de aquel aplicable directamente) y se concedió a las empresas mayor poder negociador. Con esta reforma, se llegó al mayor nivel de flexibilidad para las empresas nunca alcanzado en el periodo descrito. Consiguió crear empleo rápidamente, aunque manteniendo tasas de temporalidad elevadas.

Reforma Laboral de 2021

Tras lograr un acuerdo entre los agentes sociales, el 28 de diciembre de 2021 se publicó el Real Decreto-Ley 32/2021 por el que se establece la nueva reforma laboral.

La principal finalidad de esta norma es acabar con la elevada temporalidad que siempre ha caracterizado a nuestro mercado de trabajo.

Las claves de dicha reforma son las siguientes:

  • Negociación colectiva: se recupera la ultraactividad y se establece que los convenios de empresa no prevalecerán sobre los sectoriales en los aspectos salariales.
  • La contratación prioritaria es la de carácter indefinida, aunque si una empresa presenta un incremento imprevisible de la producción podría hacerlo de manera temporal, con un máximo de 6 meses.
  • Contratos fijos-discontinuos o de construcción: los fijos-discontinuos tendrán los mismos derechos que los indefinidos. Además, en el caso de la construcción, al finalizar la obra para la que fueron contratados, la empresa debe de hacer una propuesta de recolocación por escrito a los trabajadores.
  • Contratos formativos:
    • Contrato de formación dual o en alternancia trabajo-formación: el objetivo es compatibilizar la actividad laboral con la formación profesional, estudios universitarios u otros. No corresponde indemnización o periodo de prueba. Tampoco realizar horas extra o trabajos nocturnos. La retribución nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
    • Contrato para la obtención de práctica profesional: está dirigido a quien tiene un título universitario, de grado medio o superior o un máster o posgrado. No puede ser superior a un año o inferior a 6 meses. La retribución debe estar de acuerdo a las funciones que el empleado vaya a desarrollar en la firma y nunca ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional. El trabajador no puede hacer horas extra pero sí complementarias.
  • Aspectos relativos al despido: el recurso excesivo del despido es considerado una disfuncionalidad. Por ello, se pretende fomentar la aplicación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), sobre todo para las pequeñas y medianas empresas. Referente a este aspecto, se introducen facilidades administrativas y exoneraciones del 20% a la Seguridad Social.
  • Mecanismos de Red de Flexibilidad y estabilización del Empleo: debe ser aprobado por el Consejo de Ministros y en su caso, permite a las empresas aplicar medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos.

Análisis de la evolución del mercado de trabajo y de las políticas aplicadas

En este epígrafe, vamos a conocer los efectos de las políticas aplicadas a través de dos fuentes:

  • Seguridad Social: gracias a los datos que nos proporciona este organismo podemos disponer de una serie estadística sobre el número de afiliados al régimen general y bajo que tipología de contrato se encuentran dichos afiliados.
  • Instituto Nacional de Estadística (INE): con las Encuestas de Población Activa (en adelante, EPA) que se llevan a cabo cada trimestre podemos conocer la evolución del número de ocupados en función del tipo de contratación y del sector económico al que pertenecen.

En primer lugar, con la ayuda de los datos ofrecidos por la Seguridad Social, calculamos el promedio de afiliados al régimen general según su tipo de contratación para los años 2018, 2019, 2020, 2021 y hasta octubre de 2020.

Cabe destacar un posible sesgo en el último año como debido a que no se encuentra finalizado. De hecho, el mercado de trabajo español está sujeto en gran medida a la estacionalidad. No obstante, con el fin de simplificar el análisis se considera adecuada la muestra.

Los resultados obtenidos son los siguientes:

Tabla 1

Fuente: Elaboración propia a partir de TGSS

Tal y como se aprecia en la Tabla 1, los afiliados medios al régimen general de la Seguridad Social han crecido cada año, con la excepción de 2020, que como consecuencia de los efectos que tuvieron los momentos más duros de la pandemia de Covid-19, se produjo un retroceso con respecto al año anterior. Además, en el conjunto del periodo analizado, los afiliados han crecido un 9,12%.

También podemos destacar como hecho relevante la caída en el último año de los contratos temporales y el aumento de los indefinidos, sobre todo el de los fijos discontinuos. Sin duda, este hecho es resultado de la nueva legislación laboral, que como hemos visto en el anterior epígrafe, prácticamente elimina la posibilidad de efectuar contratos temporales.

Asimismo, gracias a la Tabla 2 podemos conocer cuáles han sido las variaciones anuales concurridas en dicho periodo:

Tabla 2

Fuente: Elaboración propia a partir de TGSS

Según esta información, en el año 2019 se produjo aumento de prácticamente todas las modalidades de contratación, siendo dicho incremento superior en el caso de la contratación indefinida con respecto a la temporal.

Por el contrario, en el año siguiente y como consecuencia de la pandemia de Covid-19, se destruyó empleo de manera global, siendo especialmente acusado en el caso de los empleados temporales. Esta es precisamente una de los aspectos negativos de este tipo de contratación, y es que se destruye con más facilidad que el indefinido. Sin embargo, confiere flexibilidad a las empresas para que puedan perdurar y más tarde recuperar dicho empleo. Por ello, al año siguiente (2021) la contratación temporal vuelve a repuntar en mayor medida a la indefinida, aunque esta última continúa su crecimiento.

Finalmente, en 2022 con los efectos de la nueva Reforma Laboral, se produce un incremento muy considerable de la contratación indefinida (especialmente de los fijos discontinuos) que acompaña a una caída de la contratación temporal.

En segundo lugar, sobre la base de los datos ofrecidos por las diferentes EPA, somos capaces de analizar cuál ha sido la evolución de los ocupados en diferentes sectores.

En este caso, nos detendremos en el sector de la agricultura, de la industria y el sector servicios. Además, el análisis será desde el año 2016 hasta el año 2022, desglosando por trimestres.

En consecuencia, obtenemos los siguientes resultados representados mediante gráficos:

Gráfico 1

Fuente: Elaboración propia a partir del INE

Gráfico 2

Fuente: Elaboración propia a partir del INE

Gráfico 3

Fuente: Elaboración propia a partir del INE

De igual forma a la que indicaban los datos de afiliación al régimen general de la Seguridad Social visualizados en las Tablas 1 y 2 del presente estudio, los gráficos mostrados denotan una ligera tendencia creciente de la contratación indefinida desde el comienzo de la serie histórica analizada (últimos años de gobierno del Partido Popular).

Con el cambio de ejecutivo, pero aún con la legislación anterior, la tendencia parece similar hasta la irrupción de la pandemia de Covid-19. Este fenómeno, supuso la eliminación de gran cantidad de contratos temporales, además del acogimiento a ERTES de muchas empresas (medida introducida en la reforma laboral de 2012). Este mecanismo (ERTE) permitió la supervivencia de muchas empresas y por consiguiente, evitó la destrucción de empleo indefinido.

Finalmente, con la entrada en vigor de la última reforma laboral, los contratos temporales descienden en gran medida, siendo sustituidos en la medida de lo posible por contratos indefinidos.

Pormenorizando en los diferentes sectores, apreciamos como es en el caso de la agricultura donde se produce una mayor conversión de contratos temporales en indefinidos. La razón no es otra que la propia naturaleza de la actividad, la cual está caracterizada por la estacionalidad de las cosechas. Destaca en este caso la elevada presencia de personal no asalariado.

En cuanto a la industria y el sector servicios, la tendencia es bastante similar, con una caída de los contratos temporales en el último año. Dicha reducción, está siendo sustituida por contratación indefinida. Ambos sectores tienen una línea mucho más plana debido a que no están sujetos a la estacionalidad de igual forma que la agricultura.

Conclusiones

  • Las diferentes reformas laborales ejecutadas en nuestro país han tenido dos objetivos claros: aumentar la flexibilidad o reducir la rigidez del mercado de trabajo y reducir la temporalidad o precariedad del mismo. El primer posicionamiento alcanzó su mayor expresión en la reforma de 2012 y el segundo en la de 2022.
  • Respecto a la reforma de 2022, desde mi punto de vista hay mecanismos con un beneficio demostrado para el mercado laboral como es el caso de los ERTE, ya permite la supervivencia de empresas en momentos de dificultades para que posteriormente puedan recuperar ese empleo efectivo. Si bien es cierto, este elemento ya fue introducido en la reforma de 2012.
  • Otro aspecto a tener en cuenta de la reforma de 2022, es la prohibición de efectuar contratos temporales y su sustitución por fijos discontinuos. Esta medida no tiene efecto demostrable (a fecha de este estudio) ya que su efecto no se ha podido observar en el largo plazo. Se traduce en mayores costes de despido para las empresas (rigidez) a cambio de una superior protección a los trabajadores vía indemnizaciones y derechos.
  • Los datos estudiados, muestran que en los primeros años de la serie estudiada los contratos indefinidos ya crecían bajo los efectos de la reforma de 2012, omitiendo el efecto de la pandemia de Covid-19. En el último año, se ha producido un crecimiento de la contratación indefinida prácticamente sin precedentes. Sin embargo, es debido a que la legislación actual prácticamente no admite la contratación temporal. Cabe destacar que muchos de estos contratos indefinidos, realmente realizan actividades temporales, pero entran dentro de la categoría de fijos discontinuos.

Bibliografía

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